Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RODOLFO WILLIAN GIL RIVAS y DEXSENIA MARIA GUTIERREZ REINOSO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el folio 30, N° 30 en fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1.986).
En cuanto a las Adolescentes BETZABETH DE LOURDES, TAMAIRA DE LOURDES, ALEXANDRA DE LOURDES y de la Niña LORAIZA DE LOURDES, todas de apellidos GIL GUTIERREZ, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente,.....