Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos IVAN ALIRIO ZAMBRANO LOZANO y MIGDALIA JOSEFINA TIAPA GARCIA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 157 en fecha veintiocho (28) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-
En cuanto al adolescente HEIDRY IVAN ZAMBRANO GARCIA, de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su padre y LUIBER ALEI.....