Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, del niño HERMES YAIR REYES BOLAÑO, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Público 12°, Abg. DANIA RAMIREZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año dos mil uno (2.001), bajo el N° 281, Folio N° 141. En consecuencia, se ordena librar los respectivos oficios a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: "...natural de Bonaire, Antillas Holandesas...", deberá decir: "...natu.....