Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA GUEVARA MARCANO y ENNIRIDA INES ARISTIMUÑO MARVAL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.179.039 y V-8.643.502 respectivamente.-
debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARILYN GUTIERREZ., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 28.723, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JUAN BAUTISTA GUEVARA MARCANO y ENNIRIDA INES ARISTIMUÑO MARVAL, en fecha veinticinco (25) de Agosto de 1989, por ante la Primera Autoridad C.....