Vista la solicitud formulada por la ciudadana DURNE YAMILET CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.614.208, debidamente asistido por el Profesional del derecho Dr. JESÚS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público 10° de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc a los adolescentes y niños GUERRERO CHIRINOS JOHAN DAVID, MOISÉS ABRAHAM, ISAÍAS WALDEMIR y JOEL URBANO, de trece (13), doce (12), diez(10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana SULAY DEL CARMEN GUERRERO MONCADA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.527,542, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha .....