En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, SALA DE JUICIO NRO UNO (01), ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria incoada por el ciudadano HENRY CEBALLOS GOMEZ, a favor de la niña ISLARIE HENRRYMAR CEBALLOS BELLO, de dos (02) años de edad, contra la ciudadana BETSY DEL VALLE BELLO GOMEZ. En consecuencia y concordantemente con la motiva de este fallo, este Tribunal dispone:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, la Obligación Alimentaria, a favor de la referida niña, dicha cantidad deberá ser depositada por el ciudadano HENRY CEBALLOS GOMEZ en la cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos que ordena aperturar el Tribunal.
SEGUNDO: Se prevé el incremento automático y proporcional de la obligac.....