Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos RICHARD DOS SANTOS DE FREITES y VANNESA VAN DER WEWER CASTRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-12.459.523 y V-11.641.054 respectivamente y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N°.02 (hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), cuya acta corre inserta bajo el N° 20 de la misma fecha.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejer.....