En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de GUARDA a favor de la niña MARIA JOSE DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ, de ocho (08) años de edad intentada por el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.479.761, en contra de la ciudadana JEANNETT DEL VALLE MARQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.062.152. En consecuencia, a la niña supra identificada quedará bajo la GUARDA de su madre, sin embargo ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de la misma. Asimismo, se acuerda referir a los ciudadanos JEANNETT DEL VALLE MARQUEZ FLORES y FREDDY JOSE GONZALEZ .....