Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos YUPSON ELI VENEGAS LOPEZ y YEISSY CONTRERAS titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.672.750 y V-15.780.734, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese la presente decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2007. Años 197° de la Independencia y 146° de la Fede.....