CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ALISIM YNDIRA HIDALGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.162.199, actuando en nombre y representación de su hija, la niña JAISSIM ANNERYS CHIRINOS HIDALGO, de siete (07) años de edad, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO JOSE CHIRINOS LEANDRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.766.057, en consecuencia se Fija la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.81.000,oo) mensuales la Obligación Alimentaria a favor de la prenombrada niña, que debe ajustarse automáticamente cuando el obligado aumente la capacidad económica, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.81.000,oo) cada una en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año com.....