Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ORLANDO RUPERTO RODRIGUEZ AMUNDARAIN y BETTY YOLANDA ESTANGA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 12, Folio Nº 12 en fecha veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).-
En cuanto a los niños JHONDER JOSE y GABRIEL ANTONIO y de los adolescentes ORLANDO JOSUE y GENESIS ORIANA RODRIGUEZ ESTANGA, de once (11), de siete (07), de quince (15) y de doce (12) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en .....