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En consecuencia, por todos razonamientos antes expuestos, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, interpuesta por la DRA. MELANIA MORILLO BENITEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.958, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YENNICE DEL VALLE GONZALEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.398.912, del cónyuge, ciudadano HECTOR LUIS LINARES, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.459.361, fundamentada en la causal Segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, referida al (ABANDONO VOLUNTARIO).En consecuencia, se Disuelve el vínculo matrimonial que los une, contraído el día d.....