En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana ELINA ROSA MERENTES ALFONZO y de los adolescentes, IRENIS NASARET y YORDALIS CATHERINES JIMENES MERENTES antes identificados.