- D I S P O S I T I V A -
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO MUJICA BOZA y MARÍA MARGARITA PEREIRA DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.356.541 y 4.832.321, respectivamente, en fecha 13 de Abril de 1984, por ante Comune Roma, Italia.
En cuanto a los hijos habidos de la unión matrimonial, de nombres FRANCISCO ANTONIO, JUAN FRANCISCO y ANDREA FABIOLA, de dieciséis (16), quince (15) y once (11) años de edad, actualmente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la ej.....