Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CEFERINO DE JESUS BARRIOS GIL y MARIA MERY HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.125.144 y V-10.907.938, respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho GLORIA STIFANO MOTA y ROGER AGUEY ALFONZO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 43.191 y 23.001, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CEFERINO DE JESUS BARRIOS GIL y MARIA MERY HERNANDEZ HERNANDEZ, en fecha.....