En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria a favor de las niñas EVANIS YARABI y NAZARETH DEL VALLE NARANJO VASQUEZ, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, intentada por la ciudadana: YARABI DEL CARMEN VASQUEZ FONSECA DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.715.607, contra el ciudadano ELEAZAR JOSE NARANJO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.577.558, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.155.250,oo) mensuales, la Obligación Alimentaria para las referidas niñas, lo cual equivale .....