Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos PAZ OROPEZA ZULAY y BASALO PAZ GUSTAVO DAVID, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.471.855 y V-10.581.209, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hija, la adolescente NANCY GUSLAY PAZ PAZ, de catorce (14) años de edad, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano BASALO PAZ GUSTAVO DAVID, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hija anteriormente identificada, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) QUINCENALES que depositará en la Cuenta de Ahorros N°.01-031-0-26369-4 del Banco Industrial de Venezuela nombre de la mencionada adolescente. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos, de emergencias, etc, siempre que su hija los necesite. Tercero: El ciudadano BASALO PAZ GUSTAVO DAVID, se compromete a entregar la Cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs.80.000,oo) como Bonifi.....