Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SAMUEL VICENTE HERRERA RODRIGUEZ y GLADYS YSABEL RUSA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.628.638 y V-6.402.062, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.278, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos SAMUEL VICENTE HERRERA RODRIGUEZ y GLADYS YSABEL RUSA BLANCO, en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos setenta y .....