Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, del niño WILFREDO JOSE, formulada por la ciudadana D`HEREUX ANZOLA ODALIZ DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.998.461, la cual corre inserta en el Acta N° 1.528 folio 264 vlto, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), En consecuencia, se ordena librar oficio a la referida Jefatura Civil, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada y en el lugar donde dice: "...Que es hijo del.....