Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NESTOR RAUL BLANCO ILARRAZA y YOLANDA ELIZABETH FERNANDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.888.161 y V-7.999.244, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JUAN MANUELGONZALEZBUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.010, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos NESTOR RAUL BLANCO ILARRAZA y YOLANDA ELIZABETH FERNANDEZ ARAQUE, en fecha dieciséis (16) de enero de mil novecientos oc.....