Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de la niña CATHERINE GABRIELA SALAZAR SULBARAN, formulada por el ciudadano SALAZAR LEANDRO JUAN JOSE, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa y siete, bajo el Número 632, Folio 316 (vto), en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: “ y domiciliada en “calle Mamay”, deberá decir: Calle El Mamey, Parroquia Carayaca.-. Igualmente, en donde dice: “.....