Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS GUANCHEZ LOPEZ y PRINCESA ZAFIRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.058.788 y V-10.582.389, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.226, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE LUIS GUANCHEZ LOPEZ y PRINCESA ZAFIRO HERNANDEZ, en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989.) por.....