Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BENIMAR DEL VALLE GAMARGDO GAMARDO y ALFONSO ILJA MOTTOLA ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.071.885 y V-14.450.265 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho WILFREDO JESUS PATILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.437, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos BENIMAR DEL VALLE GAMARGDO GAMARDO y ALFONSO ILJA MOTTOLA ESCOBAR, en fecha 26 de Septiembre de 1996, por ante la Primera.....