Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MARCO ANTONIO PIÑANGO MAYORA y MARIBEL PEÑA MAYORA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Varga), el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 120, folio 120, en fecha siete (07) de agosto de mil novecientos noventa (1.990).
En cuanto a la Niña MELITZA NINISBETH PIÑANGO PEÑA, de nueve (09) años de edad, habido durante la unión matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la G.....