CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS MARIANO GARCIA RODRIGUEZ y LAYRA KARUIN ASTUDILLO ANDRADE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.085.871 y V-13.489.555 respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho OSCAR GUILLERMO P., y DAYLIS AMPARAN abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 506 y 81.582 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CARLOS MARIANO GARCIA RODRIGUEZ y LAYRA KARUIN ASTUDILLO ANDRADE, en fecha 31 de diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N°.007, folio 8 y vto de la misma fecha.
En cuanto a su hijo habido en el matrimonio de nombre, CESAR MANUEL GARCIA ASTUDILLO de cinco (05) años de edad, de confor.....