Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OCTAVIO LEON MENDEZ ACOSTA y HEIDI MARLENE SALCEDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.769.200 y V-15.545.414, respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho LORENA MACHIN ALVAREZ y EDUVIN GONZALEZ PARES, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 99.377 y 79.668, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos OCTAVIO LEON MENDEZ ACOSTA y HEIDI MARLENE SALCEDO ROMERO, en fecha diecinueve (19) .....