esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder la Autorización Judicial para vender las acciones solicitadas. En consecuencia, queda autorizados los ciudadanos DANIA AGUILERA y JOSE RIVERO, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 6.214.194 y 7.991.400 respectivamente, en su carácter de padres, de la niña y la adolescente DANIELA NAOMY y DARIANNY MADELEING RIVERO AGUILERA de autos.
Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo Ordenado