D I S P O S I T I V A -
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos SIMÓN PEDRÁZ y NORYS ROSINA MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.368.266 y 5.577.180, respectivamente, en fecha 06 de noviembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
En cuanto a la niña TAIROBIS THAIS, habida de la unión matrimonial, de once (11) años de edad actualmente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la ejercerá la madre. El Régimen de Visitas será Abi.....