Por las razones anteriormente expuesta, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder la Autorización Judicial para vender dos vehículos cuyas características son las siguientes: 1° Un JEEP, Clase Rustico, Modelo CJ-7 año 1986, Color Verde, Placa BAL01A, Serial Carrocería 8YACE88HXGV04862; 2° una Camioneta Tipo Furgón, Modelo 1981 año 1981 Color Verde y Aluminio, Placa 786XHD, Serial Carrocería 1FTEF25F1BNA56547, 8 Cilindros. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana PASTORA BENAVENTE DE HANY, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.119.291, en su carácter de Representantes Legal del Adolescente de autos, para suscribir el documento definitivo de Compra-Venta y consignar el mismo una.....