Vista la solicitud formulada por el ciudadano GABRIEL D´AMICO FONTENLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.917.127, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YULEY LOBO CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°98.459, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a la niña ALEJANDRA PAOLA D´AMICO SANCHEZ de ocho (08) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano ROBERTO OSWALDO DA SILVA LIMONGI, Venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.627.411 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de la niña de auto, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha 26 de febrero de 2004. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, admi.....