Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA NARDONE DÍAZ y EVA LISBEYDA MERENTES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.496.089 y 9.995.602, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.278, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 23 de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas
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