CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA AGUILAR FLORES y HERNAN EDIXON ROSALES RINCON, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintisiete (27) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios de dicha Autoridad bajo el N°.39, folio 39 de la mencionada fecha.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, JORDY HERNAN ROSALEZ AGUILAR, de nueve (09) años de edad y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana ELIZABETH JOSEFINA AGUILAR FLORES. En cuanto al Régimen d.....