Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AYSKEL MARÍA RIZO DE GASSON y CARLOS ALBERTO GASSON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 6.478.384 y 4.819.300, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho WILDA ANAID CORDERO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42317, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los solicitantes en fecha 01 de septiembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En cuanto al hijo habido de la unión matrimonial.....