En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal Nº 02, sin perjuicios de terceros que pudiesen tener mejor o igual derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de el adolescente antes mencionado. Devuélvase las presentes actuaciones en su original con sus resultas y déjese copias certificadas en el Archivo del Tribunal.- Cúmplase lo ordenado,-