En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda discernir al cargo de curador ad-hoc de los niños MANUEL AUGUSTO y FLOR ALEJANDRA RIVAS GOMEZ, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, a la ciudadana FEDORA GOMEZ GARCIA, antes identificada. Devuélvanse los originales con sus resultas, déjese copias certificadas para los archivos de este Despacho y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.