Por las razones anteriormente expuesta, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder la Autorización Judicial para vender el inmueble. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana GUARIGLIA RANGEL JANETH, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nª V-9.965.809, en su carácter de madre del niño SAVERIO AMBROSIO GUARIGLIA, de 10 años de edad, a realizar todos los actos tendentes al Registro y protocolización del documento de venta, del inmueble que por esta decisión se autoriza, y se insta a la prenombrada ciudadana a consignar copia del referido instrumento.