En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Juez Unipersonal Nª 01 declara Con Lugar la presente demanda y en consecuencia se le atribuye la guarda del adolescente GABRIEL OMAR y el niño OSCAR JOSE NEDER REYES, actualmente de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, a su madre la ciudadana GLEDY MARGARITA REYES VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.109, garantizándosele al padre el contacto directo con sus hijos, y el ejercicio compartido de los restantes atributos de la Patria Potestad, conforme al principio de la co-parentalidad. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 1465° de la Federación.