En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Asimismo se decreta medida preventiva de veinticuatro (24) mensualidades a razón de la cantidad que se genere para la fecha de despido, retiro voluntario o cualquier otra circunstancia que culmine la relación laboral, a los fines de garantizar Obligaciones Alimentarías futuras, a favor del Niño D’LIANDRO JEANLI ALFREDO MORENO BAUTISTA, de seis (06) meses de nacido, por tal motivo s.....