Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos FELIX BERNABÉ BLANCO RADA y ROSSANA PRESENTACIÓN CARRERA RIVAS, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 53, folio 53, en fecha ocho (08) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991).
En cuanto a los Niños BERNYX MANUEL y JILLMARIEM AGUSTINA BALNCO CARRERA, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, habidos durante la unión matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....