De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio que tiene por nombres JESUS MANUEL y AMANDA SOFIA PUERTAS GONZALEZ, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, por cuanto será necesario la firma conjunta de los padres para representarlos en cualquier acto, motivo por el cual cualquier otra disposición será nula. Se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana YOLANDA GONZALEZ RIOS, por lo tanto cuando el padre desee llevar de viajes a sus hijos en cualquier época, deberá notificarle verbalmente a la madre y con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha del viaje, para su preparación y trámites pertinentes. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio y en horas apropiadas, tomando en cuenta la edad y el estado de salud de los niños de autos. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se comprom.....