De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre ALEJANDRO RAFAEL MONASTERIO RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad. Se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana AMBAR LILIER RODRIGUEZ GRIMAN. En cuanto al Régimen de Visitas será abierto, bajo un sistema de mutuo consentimiento, siempre y cuando el padre respete las horas de alimentación, estudio, descanso y recreación del niño. El padre compartirá con su hijo los fines de semana alternados con la madre, desde el día Viernes a las cinco de la tarde (5:00p.m.) hasta el domingo a las cinco de la tarde (5:00p.m.). De la misma manera ambos padres decidirán acerca de las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y festividades de fin de año. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.....