Vistos los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que; la intimación de la parte demandada se verificó en fecha 04 de Mayo de 2005, según actuación practicada por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio 7 del expediente, circunstancia ésta, que determinó la apertura del lapso para que el intimado acreditara haber pagado las cantidades demandadas, conforme al decreto de intimación, o en su defecto, formulara oposición a las mismas, cuyo plazo comenzó a correr a partir del primer día siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado la intimación del demandado, vale decir, a partir del día lunes 09 de Mayo de 2005 hasta el día 24 de Mayo de 2005, ambas fechas inclusive, lapso en el cual el intimado, ciudadano Oswaldo Rafael Gutierrez Mijares no compareció por ante este Juzgado ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. En consecuencia de ello, este Tribunal, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada.....