Se Publico y Registro Sentencia donde conforme a los elementos de hechos y de derecho expuestos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la referida CONCILIACION efectuada entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidos los acuerdos a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 262 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a la cual, las partes, la actora asistida por su Abogada, y los demandados asistidos por su Abogada, celebraron un acuerdo bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de las partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la CONCILIACION in comento, le impartio la homologación. Se dejo constancia que no se dio por terminado el juicio, hasta tanto conste en autos el cum.....