Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo antes señalado, observa: el Artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del deposito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla. En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos".
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, se evidencia de autos que la parte oferida ciudadana: ANA MARIN DE CORRO, actuando en su propio nombre, y en representación de sus poderdantes, ciudadanos: JOSEFINA MARIN DE LUGO, DOMINGA MARIN DE CORRO, CLEOTILDE MARIN DE SULBARAN, LUISA PRISCA MARIN CORRO y TEODULO MARIN CORRO, aceptó en forma expresa la oferta real propuesta por el oferente ciudadano RONALD JULIO FLORES RAMIREZ, solicitan.....