Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICARDO RADA, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA DE ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA DE BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA DE LIENDO, CIRA RADA DE ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GENARO BERROTERAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la Repúb.....