este Tribuinal Registro y Publcio Sentencia, ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MIRLA DEL CARMEN MARIÑO REYES, ampliamente identificada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenida en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros se DECLARO TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en la antigua carretera Mamo-Catia La Mar, frente al Boulevard La Marina, Parroquia Catia la Mar, del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada,. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.