PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO, interpuso la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ¿CENTRO SOUBLETTE¿ contra los ciudadanos GEORGE BLASSIS VARELIS y ZULAY MERCEDES GUEVARA DE BLASSIS, ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 2.550.432,78 ), correspondiente a las cuotas de condominio causadas a partir del mes de Agosto de 2.000 hasta el mes de Febrero de 2003.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar los intereses de mora de las cuotas de condominio condenadas a pagar, los cuales deberán.....