ESTE JUZGADO DECLARO TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuria descrita en la solicitud, y ratificada a favor de la solicitante mediante el Certificado de Construcción de Bienhechurias, otorgado por la Oficina Técnica de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, anotado bajo el N° 101723, en fecha 01/10/2009, ubicada en la Calle José Isabel, Caruao, Parroquia Caruao, Asentamiento Campesino San Jorge, Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros.