SE REGISTRO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE DECLARO TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en el Barrio Atanasio Girardot, Callejón La Esperanza, casa N° 107, Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la solicitante, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.