este Tribunal registro y Publico Sentencia donde Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las remodelaciones y mejoras de las bienhechurias efectuadas sobre una casa de su propiedad según consta de Titulo Supletorio evacuado a su favor en fecha 23/02/1979, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la entrada del callejón Pepe Arena, en el Barrio Canaima, Sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide en su totalidad TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,0 Mts2), discriminados de la siguiente manera Once Metros con Once Centímetros (11,11 Mts) de frente por Treinta metros (30,00Mts), de fondo, y cuyos linderos son: NORTE: Con la Quebrada y terreno actualmen.....